CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO DE TALLER CASA DEL GALLO, SLU.
1) Objeto y ámbito de aplicación:
1. Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las “CGC”) regulan la prestación de servicios de mantenimiento, reparación, diagnóstico, revisión, sustitución de piezas y, en general, cualquier actuación propia de la actividad de taller mecánico (en adelante, los “Servicios”) realizadas por TALLER CASA DEL GALLO, S.L.U. (en adelante, “TCG”) para sus clientes (en adelante, el “Cliente”).
2. Las CGC serán de aplicación a todos los presupuestos, órdenes de reparación, resguardos de depósito, facturas y demás documentos emitidos por TCG. Salvo pacto expreso y escrito en contrario, las CGC prevalecerán sobre cualesquiera condiciones generales o particulares del Cliente, quedando sin efecto las cláusulas o condiciones incluidas por éste en pedidos, comunicaciones o documentación propia que contradigan o alteren lo aquí dispuesto.
3. Las CGC se entenderán aceptadas por el Cliente mediante cualquiera de los siguientes actos:
a) la firma o aceptación del presupuesto u orden de reparación;
b) las modificaciones requerirán aceptación expresa de TCG;
c) la formalización del contrato;
d) el inicio de la prestación de los Servicios; o
e) el pago total o parcial de las facturas correspondientes.
4. Las presentes CGC podrán complementarse o desarrollarse mediante órdenes de reparación, presupuestos aceptados, condiciones particulares, resguardos de depósito, informes de diagnóstico, ofertas firmadas u otros documentos contractuales emitidos por TGC. En caso de contradicción entre dichos documentos y las presentes CGC, prevalecerá lo dispuesto en las condiciones particulares u orden de reparación aceptada, siempre que consten por escrito y hayan sido expresamente aceptadas por TGC. No obstante, las presentes CGC tendrán carácter supletorio en todo aquello no previsto en la documentación particular, manteniendo en todo caso su plena vigencia en lo no expresamente modificado.
5. Las presentes CGC resultarán igualmente aplicables a cualesquiera encargos parciales, ampliaciones, trabajos adicionales, actuaciones complementarias o servicios sucesivos que traigan causa o se deriven de la relación contractual principal, aun cuando no exista una nueva formalización expresa, salvo pacto en contrario por escrito aceptado por TGC.
6. Las CGC estarán permanentemente disponibles en la página web corporativa de TCG: www.tallercasadelgallo.es y podrán facilitarse al Cliente por medios electrónicos u otros medios acordados. Su comunicación inicial será suficiente, no siendo necesaria su remisión en cada operación posterior.
A efectos informativos, el Cliente podrá consultarlas igualmente en el domicilio de TCG sito en Lugar El Cardonal, S/N, Las Mimosas, CP 35219, Telde, o en la web corporativa.
7. Las presentes CGC, junto con las órdenes de reparación, presupuestos aceptados, condiciones particulares, ofertas firmadas y demás documentación contractual aplicable emitida por TGC, constituyen la totalidad del acuerdo entre las partes en relación con los Servicios, sustituyendo y dejando sin efecto cualquier pacto, negociación, manifestación o acuerdo previo, ya sea verbal o escrito.
8. Cualquier modificación del alcance de los Servicios, precios, plazos, calidades o cualesquiera otras condiciones contractuales requerirá acuerdo expreso y por escrito entre las partes. TGC no quedará obligada por instrucciones, cambios o ampliaciones comunicados verbalmente, ni por indicaciones realizadas por personal no autorizado del Cliente, ni por prácticas, usos o tolerancias que no hayan sido formalizados documentalmente y aceptados por TGC.
9. La falta de ejercicio o el retraso en el ejercicio por parte de TCG de cualquier derecho o facultad derivado del contrato o de las presentes CGC no se interpretará como renuncia al mismo, ni impedirá su ejercicio posterior.
10. No resultarán de aplicación cualesquiera condiciones generales, especificaciones, políticas internas, órdenes de compra o usos comerciales del Cliente que contradigan o amplíen lo previsto en las presentes CGC, aun cuando TCG no las haya rechazado expresamente.
11. Las cláusulas de las presentes CGC deberán interpretarse de forma independiente. La nulidad o inaplicabilidad total o parcial de alguna de ellas no afectará a la validez del resto, que conservarán plena eficacia.
2) Perfección del contrato afecto a los Servicios:
1. El contrato relativo a los Servicios se entenderá perfeccionado en el momento en que el Cliente acepte expresamente el presupuesto, la orden de reparación u oferta emitidos por TGC, ya sea mediante firma manuscrita, firma electrónica, aceptación por medios electrónicos (correo electrónico, mensajería) o cualquier otro medio que permita dejar constancia de dicha aceptación. En todo caso, el inicio de la ejecución de los Servicios por parte de TGC con conocimiento del Cliente se considerará aceptación tácita suficiente, salvo oposición expresa e inmediata de éste.
2. Cualquier aceptación del Cliente que incluya modificaciones, reservas o condiciones adicionales —especialmente respecto al precio, alcance de los trabajos, plazos o responsabilidad— no se considerará válida ni vinculante para TGC, y tendrá la consideración de nueva propuesta. El contrato únicamente se entenderá perfeccionado cuando TGC haya aceptado expresa y por escrito dichas modificaciones.
3. En los supuestos en que el Cliente solicite la prestación de Servicios sin presupuesto u orden de reparación previa, TGC quedará obligada únicamente cuando confirme expresamente y por escrito la aceptación del encargo; o inicie la ejecución de los Servicios con conocimiento del Cliente, sin que éste formule oposición expresa en un plazo razonable desde que tenga conocimiento de dicha ejecución. En estos casos, se aplicarán las tarifas vigentes del taller.
4. Las instrucciones, autorizaciones o encargos realizados por el Cliente por vía telefónica, electrónica o verbal serán válidos y vinculantes cuando quede constancia de los mismos o cuando TGC haya iniciado su ejecución. No obstante, cualquier acuerdo verbal que altere elementos esenciales del contrato requerirá confirmación expresa por escrito por parte de TGC para que resulte vinculante frente a ésta.
5. Cualquier modificación, ampliación o trabajo adicional respecto del presupuesto inicialmente aceptado deberá ser autorizado por el Cliente conforme a lo previsto en la cláusula 2.4. anterior. En caso de urgencia técnica o riesgo para la seguridad del vehículo o de las personas, TGC podrá ejecutar los trabajos imprescindibles sin autorización previa, informando al Cliente a la mayor brevedad posible.
6. A efectos probatorios, la aceptación del presupuesto, orden de trabajo, la autorización de trabajos adicionales o la renuncia al presupuesto podrán acreditarse por cualquier medio que permita dejar constancia de su emisión, incluyendo firma manuscrita o electrónica, correo electrónico u otros medios electrónicos utilizados habitualmente en la relación entre las partes. En particular, cuando el Cliente haya facilitado un número de teléfono móvil o medio de contacto digital, podrá utilizarse mensajería electrónica o instantánea como canal de comunicación, reconociendo el Cliente su validez como medio de acreditación del consentimiento, siempre que quede constancia de su origen y contenido.
La falta de oposición del Cliente tras la comunicación del presupuesto, orden de trabajo o de trabajos adicionales en un plazo razonable se considerará como autorización tácita.
En caso de discrepancia, corresponderá al Cliente acreditar la falta de autorización cuando conste dicha comunicación por cualquiera de los medios anteriores.
3) Plazos de ejecución:
1. El plazo de ejecución de los Servicios será el indicado en el presupuesto, orden de reparación o documento contractual aceptado, teniendo en todo caso carácter estimativo y no esencial, salvo pacto expreso en contrario formalizado por escrito.
2. Cuando se hayan pactado pagos anticipados, entregas a cuenta o la constitución de garantías, el cómputo del plazo de ejecución no se iniciará hasta que dichos pagos o garantías hayan sido íntegramente efectuados, verificados y puestos a disposición efectiva de TGC.
En todo caso, TGC no estará obligada a iniciar ni a continuar la prestación de los Servicios mientras no concurran cumulativamente las siguientes condiciones, cuya correcta habilitación y mantenimiento corresponde exclusivamente al Cliente
a) Entrega efectiva del vehículo en condiciones que permitan su adecuada inspección, diagnóstico y reparación;
b) Autorización del Cliente para la ejecución de los trabajos, expresa o tácita conforme a las presentes CGC;
c) Disponibilidad de piezas, recambios o materiales necesarios, ya sea por suministro de terceros o por encargo del Cliente;
d) Acceso adecuado al vehículo y a sus sistemas, sin interferencias, limitaciones o impedimentos imputables al Cliente o a terceros;
e) Facilitación por el Cliente de toda la información relevante sobre el estado del vehículo, averías previas, manipulaciones o intervenciones anteriores;
f) Obtención de las autorizaciones administrativas, técnicas o de cualquier otra naturaleza que resulten necesarias.
2. La falta inicial, sobrevenida o intermitente de cualquiera de las condiciones anteriores facultará a TGC para suspender total o parcialmente los Servicios, quedando automáticamente interrumpido el cómputo del plazo de ejecución. El plazo de entrega se entenderá prorrogado por un período equivalente al tiempo de suspensión, sin que ello genere derecho a indemnización, penalización o resolución a favor del Cliente.
3. La falta de respuesta del Cliente a las solicitudes de autorización o confirmación necesarias para la continuación de los trabajos en un plazo razonable podrá implicar la suspensión de los Servicios, sin responsabilidad para TCG, reanudándose éstos una vez recibida la correspondiente autorización. En tales supuestos, el vehículo podrá quedar en depósito, pudiendo devengarse los correspondientes gastos de estancia una vez comunicado al Cliente y conforme a lo previsto en las presentes CGC y en la normativa aplicable.
4. Asimismo, TGC no será responsable de los retrasos derivados de causas ajenas a su control razonable, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo:
(i) retrasos en el suministro de piezas o recambios;
(ii) incidencias técnicas no detectables en la fase inicial;
(iii) actuaciones de terceros;
(iv) demoras en autorizaciones del Cliente;
(v) causas de fuerza mayor o circunstancias imprevisibles.
En tales casos, los plazos se entenderán automáticamente ampliados por el tiempo necesario para superar la incidencia.
5. Los costes derivados de retrasos, paralizaciones o interrupciones imputables al Cliente, a terceros ajenos a TGC o a causas no atribuibles a ésta —incluyendo, entre otros, demoras en autorizaciones, falta de piezas, aportación defectuosa de recambios o retirada tardía del vehículo— podrán ser repercutidos al Cliente conforme a los costes reales incurridos, debidamente justificados.
6. Una vez subsanadas las causas que hubieran motivado la suspensión, TGC reanudará los Servicios dentro de un plazo razonable en función de su carga de trabajo, sin que ello implique la recuperación automática del plazo inicialmente previsto.
4) Precio:
1. El Cliente tiene derecho a un presupuesto previo, por escrito y desglosado, de las reparaciones o servicios solicitados, cuya validez será de treinta (30) días hábiles desde su comunicación, salvo indicación expresa en contrario.
2. El presupuesto tendrá carácter orientativo en cuanto a alcance y precio, especialmente cuando esté basado en un diagnóstico inicial no invasivo. Solo será vinculante tras su aceptación expresa por el Cliente, que podrá realizarse por cualquier medio que permita dejar constancia de la misma, incluyendo medios electrónicos, telefónicos o mensajería, y confirmación por parte de TCG. No obstante, cuando sea necesario desmontaje, diagnosis avanzada o pruebas técnicas, el presupuesto podrá estar sujeto a revisión conforme a los resultados obtenidos.
3. Si el Cliente solicita la reparación sin presupuesto previo o renuncia expresamente al mismo conforme a la normativa aplicable, se entenderá que autoriza la intervención del taller, quedando los trabajos sujetos a las tarifas vigentes y a la facturación de los trabajos efectivamente realizados.
4. Las operaciones de diagnóstico, localización de averías, desmontaje, pruebas técnicas o comprobaciones necesarias para determinar el alcance de la reparación podrán ser facturadas, incluso en caso de no aceptación posterior del presupuesto, conforme a las tarifas del taller y a lo previsto en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero. La realización de dichas operaciones no implica la viabilidad técnica o económica de la reparación, siendo en todo caso dichos trabajos facturables.
5. La facturación se realizará conforme a:
(i) el tiempo real de mano de obra empleado;
(ii) los recambios, materiales y consumibles efectivamente utilizados; y
(iii) los trabajos efectivamente ejecutados.
El presupuesto inicial tendrá carácter estimativo cuando no sea posible determinar con precisión el alcance total de la avería.
6. Si durante la reparación se detectaran averías, daños o necesidades adicionales no previstas inicialmente, TCG lo comunicará al Cliente para su autorización conforme a estas CGC. En caso de urgencia técnica, riesgo para la seguridad o para evitar daños mayores, TCG podrá ejecutar los trabajos imprescindibles sin autorización previa, informando al Cliente a la mayor brevedad.
7. Los precios de recambios podrán variar en función de disponibilidad, proveedor o condiciones de mercado en el momento de la reparación. TCG no será responsable de variaciones de precio derivadas de terceros.
8. La existencia de partidas o precios parciales en el presupuesto no obliga a TCG a ejecutar trabajos de forma parcial ni proporcional por dichos importes, salvo acuerdo expreso por escrito.
En caso de aportación de piezas por el Cliente, se estará a lo previsto en las presentes CGC, sin asumir TCG garantía sobre las mismas.
9. Todos los precios se entenderán sin incluir el IGIC u otros tributos aplicables, que se repercutirán en factura.
10. La descomposición del presupuesto en partidas no obliga a TCG a ejecutar reparaciones parciales ni intervenciones aisladas por dichos importes, salvo acuerdo expreso.
11. Cuando el presupuesto se base en la información facilitada por el Cliente o en una inspección inicial limitada, TCG podrá ajustar el precio si se detectan circunstancias no visibles inicialmente, sin que ello suponga incumplimiento contractual.
12. Serán por cuenta del Cliente los gastos necesarios para la reparación, tales como desplazamientos, grúas, servicios externos, pruebas en carretera, ITV, diagnosis especializada o intervención de terceros, previa justificación.
13. Si entre la aceptación del presupuesto y la ejecución de los trabajos se produjeran incrementos de costes ajenos a TCG (recambios, energía, proveedores, normativa, etc.) que afecten de forma relevante al coste de la reparación, TCG podrá ajustar el precio de forma proporcional. El Cliente podrá desistir del servicio respecto de los trabajos no ejecutados en un plazo de siete (7) días desde la comunicación.
5) Facturación y pago:
1. TCG emitirá factura por los Servicios efectivamente prestados, que podrá ser:
(i) inmediata, a la finalización de la reparación o servicio; o
(ii) periódica, en caso de servicios continuados o clientes recurrentes.
Las facturas se remitirán al Cliente por medios electrónicos o se entregarán en el momento de retirada del vehículo.
2. Con carácter general, el importe íntegro de la factura deberá ser abonado con carácter previo a la retirada del vehículo, sin que TCG esté obligada a su entrega hasta el completo pago. A estos efectos, será de aplicación el derecho de retención previsto en el artículo 1600 del Código Civil.
3. Salvo pacto expreso en contrario, las facturas deberán abonarse al contado o en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde su emisión, mediante transferencia bancaria, tarjeta, efectivo u otro medio aceptado por TCG. No se admitirá compensación, deducción o retención de pagos por parte del Cliente sin el consentimiento previo y por escrito de TCG.
4. En caso de disconformidad justificada, el Cliente deberá comunicarlo por escrito dentro del plazo de pago, detallando los conceptos afectados. La impugnación no suspenderá la obligación de pago de las cantidades no controvertidas.
5. El Cliente acepta expresamente la emisión y remisión de facturas en formato electrónico, mediante correo electrónico u otros medios telemáticos.
6. El impago a su vencimiento producirá la mora automática del Cliente, sin necesidad de requerimiento previo, devengándose intereses de demora conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, incrementados en cuatro (4) puntos porcentuales, así como una cantidad fija de cincuenta euros (50 €) en concepto de costes de gestión de cobro, sin perjuicio de la reclamación de daños adicionales.
7. En caso de impago o retraso superior a tres (3) días hábiles, TCG podrá suspender la ejecución de los trabajos, la entrega del vehículo o cualquier otro servicio en curso, sin incurrir en responsabilidad alguna, manteniéndose el devengo de los costes correspondientes.
8. El retraso en el pago o en la retirada del vehículo podrá dar lugar al devengo de gastos de estancia o depósito conforme a lo previsto en las presentes CGC y en la normativa aplicable. Una vez comunicado al Cliente que el vehículo se encuentra disponible, éste deberá retirarlo en el plazo de tres (3) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin retirada, podrán devengarse los referidos gastos. Si el vehículo no fuera retirado en un plazo de treinta (30) días, TCG podrá iniciar los trámites legales oportunos para la consignación, reclamación de cantidades debidas o gestión del vehículo, incluyendo, en su caso, las actuaciones necesarias para su enajenación conforme al procedimiento legalmente previsto.
9. TCG podrá, en función del importe de la reparación o del riesgo de crédito del Cliente, exigir pagos anticipados, depósitos o garantías adicionales como condición para la ejecución o continuación de los Servicios.
10. TCG tendrá derecho a compensar cualquier cantidad que el Cliente le adeude con cualesquiera importes que, en su caso, deba satisfacer al Cliente.
6) Apertura de cuentas con clientes:
1. TCG si lo considera oportuno podrá aperturar cuentas de crédito con sus clientes concediendo un límite de riesgo y pactando formas de pago adecuadas particularizadas para cada Cliente. Estas condiciones se registran en un documento que a tal efecto se expida por TCG y se firme por ambas partes aceptando en todo caso estas CGC de TCG.
2. TCG se reserva el derecho si así lo considera oportuno de modificar o cancelar dicha cuenta de crédito ante cualquier incumplimiento contractual o deterioro de la solvencia del Cliente sin previo aviso y sin necesidad de comunicación previa al Cliente.
3. En el momento en que por la posición deudora del Cliente se supere el límite de riesgo concedido, TCG en virtud de la firma y aceptación de estas CGC queda autorizada para girar a la cuenta del Cliente registrada en el contrato de apertura de cuenta el exceso sobre el límite de riesgo concedido. Este giro tendrá la consideración de recibo aceptado.
4. La concesión de una cuenta de crédito no generará derecho alguno a su mantenimiento ni a la renovación automática de sus condiciones, pudiendo TCG revocarla en cualquier momento conforme a lo previsto en la presente cláusula.
7) Garantía:
1. Todas las reparaciones efectuadas por TCG estarán garantizadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1457/1986, esto es, por un plazo de (i) tres (3) meses o 2.000 kilómetros, lo que antes ocurra, para vehículos particulares; (ii) quince (15) días o 2.000 kilómetros, lo que antes ocurra, para vehículos industriales; contados desde la fecha de entrega del vehículo. La garantía comprenderá la reparación realizada, incluyendo mano de obra y materiales empleados en dicha intervención. La presente cláusula se aplicará sin perjuicio del contenido mínimo obligatorio de la garantía previsto en el Real Decreto 1457/1986, que se respetará en todo caso en los términos legalmente exigibles.
2. La garantía se limita estrictamente a la intervención concreta realizada por TCG, no extendiéndose al estado general del vehículo ni a otros sistemas, componentes o averías no relacionados directamente con la reparación efectuada.
3. El Cliente reconoce que las reparaciones se realizan sobre vehículos usados, con desgaste previo y posible concurrencia de averías ocultas o no detectables en una diagnosis razonable. En consecuencia, TCG no garantiza la ausencia de fallos futuros derivados de elementos no intervenidos, del uso del vehículo o de su estado previo.
4. Detectada una incidencia dentro del plazo de garantía, el Cliente deberá comunicarlo sin demora y poner el vehículo a disposición de TCG. TCG procederá a la subsanación de la avería en los términos legalmente exigibles, pudiendo determinar el lugar y forma de ejecución de la reparación.
5. Los recambios nuevos estarán sujetos a la garantía del fabricante cuando ésta sea superior. En todo caso, las piezas aportadas por el Cliente no estarán cubiertas por garantía y, por su parte, las piezas usadas o reacondicionadas podrán presentar una vida útil limitada y no estarán cubiertas por garantía, salvo disposición legal imperativa.
6. Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos derivados de:
a) uso indebido, negligente o distinto del previsto;
b) uso intensivo, profesional o en condiciones severas de explotación;
c) falta de mantenimiento adecuado;
d) manipulación o intervención por terceros;
e) desgaste normal por uso o antigüedad;
f) averías no relacionadas con la reparación efectuada;
g) rechazo por el Cliente de reparaciones necesarias previamente advertidas por TCG;
h) causas externas, ambientales o de fuerza mayor;
i) fallos no detectables razonablemente en el momento de la intervención.
7. La efectividad de la garantía quedará condicionada al pago íntegro de la factura, a que el vehículo no haya sido manipulado o intervenido por terceros, a que la incidencia sea comunicada dentro del plazo de garantía y a que el Cliente se abstenga de continuar utilizando el vehículo cuando el fallo detectado pueda agravarse.
8. En la medida permitida por la normativa aplicable, la responsabilidad de TCG se limitará a la reparación de los defectos cubiertos por la garantía, quedando excluidos el lucro cesante —incluida la paralización del vehículo o la pérdida de ingresos—, los daños indirectos o consecuenciales y cualesquiera costes derivados de la indisponibilidad del vehículo, especialmente en el caso de vehículos destinados a uso profesional, salvo que dicha exclusión no resulte legalmente válida.
8) Limitación de responsabilidad:
1. Salvo disposición legal imperativa o pacto expreso en contrario, la responsabilidad total de TCG derivada del contrato, ya sea contractual, extracontractual o por cualquier otro concepto, quedará limitada, en su conjunto, al importe efectivamente facturado por los Servicios que hayan dado lugar a la reclamación y, en todo caso, como máximo, al valor total del presupuesto o encargo correspondiente.
2. En la medida permitida por la normativa aplicable, TCG no responderá por daños indirectos, consecuenciales o inmateriales, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, el lucro cesante, la pérdida de beneficios, la paralización del vehículo o de la actividad, la pérdida de contratos, la pérdida de uso, los daños reputacionales o cualesquiera perjuicios económicos derivados, especialmente en el caso de vehículos destinados a uso profesional.
3. La responsabilidad de TCG se limitará, a su elección, a la reparación, sustitución o corrección de los trabajos defectuosos o, en su caso, a la devolución de las cantidades correspondientes a dichos trabajos, en los términos previstos en la normativa aplicable y en las presentes CGC.
4. TCG no será responsable de los daños o incumplimientos que traigan causa de:
a) actuaciones, instrucciones o información facilitada por el Cliente o por terceros;
b) manipulaciones, reparaciones o intervenciones realizadas por terceros no autorizados;
c) causas ajenas a su control razonable o supuestos de fuerza mayor;
d) defectos imputables a materiales, piezas o componentes suministrados por terceros o aportados por el Cliente, que se regirán por la garantía de sus respectivos fabricantes;
e) averías derivadas del estado previo del vehículo, desgaste o falta de mantenimiento;
f) fallos derivados de software, reprogramaciones o sistemas electrónicos cuya funcionalidad dependa de terceros fabricantes, de actualizaciones externas o de configuraciones previas del vehículo;
g) el hecho de que el vehículo no se encuentre en condiciones legales o técnicas para circular, así como las consecuencias derivadas de dicha situación, incluso cuando ésta sea detectada durante la intervención o en pruebas de circulación;
h) la custodia del vehículo, salvo en caso de daños imputables a negligencia directa de TCG.
5. Las garantías y responsabilidades previstas en las presentes CGC constituyen el régimen principal y aplicable a los Servicios prestados por TCG, quedando excluida cualquier otra responsabilidad distinta de la expresamente asumida por ésta, en la medida permitida por la normativa aplicable y sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la ley establezca un régimen imperativo distinto.
6. Las limitaciones anteriores no serán de aplicación en los supuestos en los que la normativa aplicable prohíba su limitación.
9) Subcontratación de los Servicios:
El Cliente acepta expresamente la subcontratación de personal efectuada por TCG para la realización de determinados trabajos cuando resulte necesario para la correcta ejecución de los Servicios, sin autorización previa ni notificación al mismo.
10) Obligaciones del Cliente:
1. El Cliente se compromete a:
a) colaborar activamente con TCG y facilitar, en tiempo y forma, toda la información, documentación y autorizaciones necesarias para la correcta ejecución de los Servicios, incluyendo la relativa al estado, uso, averías previas y antecedentes del vehículo;
b) garantizar que la información facilitada es veraz, completa y actualizada, respondiendo frente a TCG de cualquier perjuicio derivado de su inexactitud, omisión o insuficiencia;
c) poner el vehículo a disposición de TCG en condiciones adecuadas para su diagnóstico, reparación o intervención, así como retirarlo en los plazos indicados una vez finalizados los trabajos o comunicado el presupuesto;
d) autorizar expresamente la realización de los trabajos, así como cualquier intervención adicional conforme a lo previsto en las presentes CGC;
e) abstenerse de manipular el vehículo o encargar intervenciones a terceros mientras se encuentre en proceso de diagnóstico o reparación por TCG;
f) facilitar, en su caso, el acceso al vehículo, sus sistemas, documentación técnica o claves necesarias para su intervención, incluyendo sistemas electrónicos o de diagnosis;
g) informar previamente de cualquier circunstancia que pueda afectar a la ejecución de los trabajos, incluyendo modificaciones previas, instalación de accesorios, intervenciones de terceros o incidencias técnicas conocidas;
h) asumir los costes derivados de retrasos, paralizaciones o actuaciones adicionales motivadas por causas imputables al Cliente, incluyendo falta de autorización, información incompleta o retirada tardía del vehículo;
i) disponer de la cobertura de seguro obligatoria del vehículo y mantenerlo en condiciones legales para su circulación cuando sea necesario realizar pruebas o desplazamientos;
j) cumplir con las obligaciones legales que le correspondan como titular o usuario del vehículo, incluyendo las relativas a mantenimiento, inspecciones técnicas y seguridad;
k) retirar del vehículo cualquier objeto personal o de valor con carácter previo a su entrega en el taller, no siendo TCG responsable de los objetos personales depositados en su interior;
2. El Cliente autoriza expresamente a TCG a realizar las pruebas de circulación que resulten necesarias para la correcta verificación de la reparación, declarando que el vehículo dispone de seguro obligatorio en vigor, reúne las condiciones legales para circular y asumiendo las responsabilidades derivadas de su estado legal y técnico.
3. En materia de prevención de riesgos y seguridad, el Cliente se compromete a informar a TCG de cualquier circunstancia relevante que pueda afectar a la seguridad en la manipulación del vehículo o de sus componentes (incluyendo cargas, mercancías, sistemas especiales o riesgos asociados), sin perjuicio de las obligaciones propias de TCG como prestador del servicio.
11) Incumplimientos del Cliente:
1. En caso de incumplimiento total o parcial, defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Cliente, así como en situaciones que evidencien un riesgo razonable de insolvencia (incluyendo, entre otras, concurso, preconcurso, liquidación o impago reiterado), TCG podrá, previa comunicación al Cliente:
a) suspender total o parcialmente la ejecución de los Servicios; y/o
b) resolver el contrato, total o parcialmente, si el incumplimiento no fuera subsanado en un plazo razonable desde su requerimiento, salvo que por su naturaleza no fuera susceptible de subsanación;
La suspensión o resolución no generará derecho a indemnización a favor del Cliente, sin perjuicio del derecho de TCG a reclamar los daños y perjuicios ocasionados. En tales supuestos, todas las cantidades adeudadas por el Cliente, incluso aquellas no vencidas, podrán declararse anticipadamente vencidas y exigibles, sin perjuicio del derecho de retención del vehículo conforme a la normativa aplicable.
2. Cuando el pago se instrumente mediante pagarés, letras de cambio u otros documentos de pago, el Cliente deberá emitirlos y entregarlos en los plazos pactados. El retraso injustificado en su emisión, entrega o atención al vencimiento tendrá la consideración de incumplimiento contractual, facultando a TCG para ejercitar las acciones previstas en el apartado anterior, incluida la suspensión de los Servicios y la exigibilidad inmediata de las cantidades pendientes.
12) Fuerza mayor:
1. En caso de que concurra un supuesto de fuerza mayor, entendido como cualquier circunstancia imprevisible, inevitable y ajena a la voluntad de las partes que impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las obligaciones contractuales —tales como desastres naturales, actos de autoridad, pandemias, conflictos, interrupciones generales de suministros o restricciones administrativas no imputables a la parte afectada— la parte perjudicada quedará exonerada del cumplimiento de sus obligaciones durante el tiempo que dure dicha situación, siempre que lo comunique a la otra parte a la mayor brevedad posible.
2. Durante la situación de fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones afectadas y se entenderán automáticamente prorrogados los plazos de ejecución por un período equivalente al de la duración de la causa de fuerza mayor, sin que ello genere derecho a indemnización a favor del Cliente.
2. Si la situación de fuerza mayor se prolongara de forma ininterrumpida durante más de tres (3) meses y afectara de manera sustancial al equilibrio contractual, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin penalización, previa notificación con un preaviso mínimo de quince (15) días.
3. TCG no será responsable por retrasos, incumplimientos o imposibilidad de ejecución derivados de causas de fuerza mayor o circunstancias fuera de su control razonable.
4. La concurrencia de un supuesto de fuerza mayor no liberará al Cliente de la obligación de pago de las cantidades ya vencidas ni de los Servicios efectivamente prestados con anterioridad a dicha situación.
5. En caso de afectación a la disponibilidad de recambios, materiales, personal o medios técnicos necesarios para la prestación de los Servicios, TCG podrá adoptar medidas razonables de reorganización, priorización de trabajos o modificación de los tiempos de ejecución, sin que ello constituya incumplimiento contractual.
13) Cesión:
Ninguna de las partes cederá el contrato sin el consentimiento escrito de la otra parte, con la sola excepción de que TCG puede ceder el contrato, en todo o en parte, a cualquiera de las compañías que formen parte de su mismo grupo empresarial a los efectos del artículo 42 del Código de Comercio, o a cualquier entidad financiera o de gestión de cobros que él designe.
14) Notificaciones:
1. Todas las notificaciones, comunicaciones o modificaciones que TCG deba realizar al Cliente se considerarán válidamente efectuadas cuando se remitan por escrito al domicilio postal o a la dirección de correo electrónico facilitados por el Cliente en el marco de la relación contractual.
2. Las notificaciones enviadas por correo electrónico se entenderán recibidas en la fecha de su envío, salvo prueba en contrario.
3. El Cliente declara que los datos de contacto facilitados son veraces y completos, y se compromete a comunicar por escrito cualquier modificación de los mismos. En caso contrario, las notificaciones remitidas a los datos previamente comunicados se considerarán plenamente válidas y eficaces.
15) Confidencialidad y protección de datos:
1. Las Partes se obligan a mantener confidencial toda la información técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza a la que tengan acceso con ocasión de la relación contractual, comprometiéndose a no divulgarla a terceros ni utilizarla para fines distintos de la ejecución del contrato, adoptando las medidas razonables para su protección. Queda excluida la información que sea pública, que ya fuera conocida legítimamente por la Parte receptora o cuya divulgación resulte exigida por ley o autoridad competente. La obligación de confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del contrato y durante dos (2) años tras su finalización
2. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales facilitados por las Partes serán tratados con la finalidad de gestionar, mantener y ejecutar la relación contractual, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la misma.
3. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación contractual y, posteriormente, durante los plazos legalmente exigibles.
4. Las Partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de la otra Parte o al correo electrónico designado a tal efecto. Asimismo, podrán presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
16) Ley aplicable y fuero:
1. Estas CGC se regirán e interpretarán conforme a la legislación española en aquello que no esté expresamente establecido.
2. Para la resolución de cualquier divergencia que pudiera derivarse de la aplicación o interpretación de estas CGC, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Telde.
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[versión 01 – 26.03.2026]